Titulares

CÓDIGO DE ÉTICA RADIO TUCÁN

RADION STEREO TUCÁN 105.1 FM cumpliendo con lo estipulado en la Ley Orgánica de
Comunicación del Ecuador en su reglamento artículo 9 y 10, expide el siguiente Código de Ética
el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de
manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la
comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que
deberá ser prestado con responsabilidad y calidad. Respetando los derechos de la comunicación
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales y
contribuyendo al buen vivir de las personas.

OBJETIVO
El Código de Ética con propósito y fines de la Radiodifusión es de proporcionar educación,
entretenimiento, e información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes
identificadas, responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la
población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando
programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población,
difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos
por la Constitución de la República del Ecuador y demás Leyes, que no atenten por tanto a los
derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas en general, porque
la comunicación es de todos y todas

LÍNEA EDITORIAL
En cuanto a la línea editorial de la Radio está direccionada a ofrecer un servicio radiofónico de
calidad y calidez a la colectividad. Es el pensamiento de la emisora sobre el acontecer diario sobre
problemas que tienen relación con el servicio a la comunidad, a la seguridad ciudadana, al apoyo
diario que la entidad ofrece para un mejor control del desenvolvimiento diario de la opinion
pública

FILOSOFÍA
Es donde se plasman, los principios que aplica Radio Tucán en su tarea de entretenimiento y
trabajo periodístico para comunicar, informar y debatir en torno a asuntos locales y nacionales
con honestidad crítica e independencia. En una sociedad democrática, los medios de
comunicación no podemos ser sujetos de excepción ante la ley y tampoco carecer de normas éticas
y principios.

MEDIO PRIVADO. – El medio de comunicación privado, deberá anunciar y difundir la
participación activa de la ciudadanía por el medio radial

EN CUANTO A LO CULTURAL. – Siempre aportando al Desarrollo de la cultura en sus
diversas expresiones teniendo el espacio por este medio de comunicación

IDENTIFICACION CON LA COMUNIDAD.- La emisora se hacerca a la ciudadanía
constantemente. La Radio siempre tiene que ser el vínculo para que las personas se unan para el
Desarrollo de la comunidad

ORIENTADORA. – A través de sus distintos programas se orienta a la ciudadanía

LA EMISORA TAMBIÉN EDUCA.- La radio cumple el papel de educar a los
radioescuchas en los valores, la moral, la ética, y el respeto con mensajes constantes

LA RADIO PARTICIPATIVA. – En programas institucionales y gubernamentales que
beneficien a la sociedad ecuatoriana

LENGUAJE RADIAL. – La emisora utiliza en cada uno de sus espacios radiales el lenguaje
claro, respetuosos, que no ofenda, asimilable, para que el radioescucha pueda captar el mensaje
que se le quiere dar, utilizando una terminología adecuada para cada tipo de oyente, siempre
teniendo encuenta los principios que rigen en la emisora institucional

DERECHOA LA RECTIFICACIÓN: RADIO TUCÁN.- Atenderá todas las solicitudes
por escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su
programación regular, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica
de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación.

DERECHO A LA RÉPLICA. – De igual manera, de acuerdo con lo que establece la Ley
Orgánica de Comunicación, RADIO TUCÁN receptará para su análisis todas las solicitudes
de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS
La emisora mantiene una programación de acuerdo a lo que determinado en la Ley
Orgánica de Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias
establecidas

PRODUCCIÓN NACIONAL
La emisora mantiene una programación destinada a satisfacer las necesidades del oyente
en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el
entretenimiento, la orientación, así como la difusión de los valores humanos

Artículo 10.- Del contenido mínimo del Código de Ética

RADIO TUCÁN F.M105.1. El Código de Ética debe garantizar el respeto de los
derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veráz, e
incluirá, al menos, lo siguiente:

1. Transmitir información precisa y veráz, con criterios claros para
investigación, verificación y presentación de los hechos.
2. Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los
valores y principios que regulan su ejercicio
3. Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes
4. Fomentar la responsabilidad social de valores democráticos y de derechos
humanos
5. Derecho de replica y rectificación de información inexacta o prejudicial para
la reputación del reclamante
6. Potección de niños de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se
establecen normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier
forma de descriminación

Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán
considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias del medio que
utiliza para difundir información y opiniones Será un medio de comunicación que siempre
cuidará, cumplirá y velará por cumplir con la información y opiniones que sus miembros o
empleados trasmitan basándose en los siguientes principios.

1Referidos a la dignidad humana.-
a.- Respetar la honra y la reputación de las personas.
b.- Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
c.- Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
d.- Respetar la intimidad personal y familiar.

2 Relaciones con los grupos de atención prioritaria.
a.- No incitar a que los niños, niñas y adolescents
imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos
para su salud.
b.- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
c.- Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de
discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
d.- Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores,
testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del
niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e.- Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal,
en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f.- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o
proyecten una visión negativa del envejecimiento.

3 Concernientes al ejercicio profesional.-
a.- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización
y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
b.- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundidas.
c.- Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.
d.- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u
otros eventos similares.
e.- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
f.- Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarla.

g.- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la
labor periodística
h.- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
i.- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios
personales.
j.- No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial
en el ejercicio de su función informativa; y,
k.- Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

4 Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.
a.- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.

b.- Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se
hayan demostrado como falsas o erróneas.
c.- Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
d.- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo
e.- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
f.-Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
g.- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material
comercial o publicitario.
h.- Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el
medio ambiente; y.
i.- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
j.- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la
difusión de información concertada y reiterativa de manera directa o por terceros, a través de
los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir
su credibilidad pública
El incumplimiento de las normas de ética establecidas en este artículo podrá ser denunciado por
cualquier ciudadano u organización ante El Consejo de Comunicación, lo que, luego de
comprobar la veracidad de lo denunciado. Emitirá una amonestación escrita, siempre que no
constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta
Ley.

ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
COMUNICACIÓN, CÓDIGO DE ÉTICA Y DIFUSIÓN. -Las denuncias
o reclamos dirigidos al Consejo de Comunicación

1.- Nombres apellidos y documento que acredite la identidad de la persona que presenta la
denuncia o reclamo.
2.- Identificación, si la conoce, a la persona o personas en contra de quién o quienes dirige la
denuncia o reclamo.
3.- El relato de los hechos que se denuncian, con la indicación de fecha, hora, lugar y en lo
posible la identificación de la persona del medio de comunicación a través del cual se produjo
la presunta infracción administrativa.
4.- Las evidencias o pruebas que disponga la o el peticionario.
5.- Señalamiento del domicilio físico o correo electrónico para recibir notificaciones.
6 Firma, huella digital o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de
quién presenta la denuncia o reclamo

PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD: RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM En su calidad
de estación radial abierta tiene el propósito permanentemente orientado a generar espacios de
participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley
y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover
su participación en los asuntos de interés general.

INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: PARTICIPACION:
RADIO STEREO TUCÁN 105.1 FM .- De forma prioritaria promoverá el ejercicio de
los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio
de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: PARTICIPACION: RADIO STEREO
TUCÁN 105.1 FM Está comprometida a difundir e informar su código de Ética en nuestra
página web. en la oficina y cabina de la emisora para conocimiento de la ciudadanía en general
para que puedan leer el Código de Ética

DE LAS SANCIONES.- El incumplimiento de las normas establecidas en este Código
podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante El Consejo de
Comunicación, quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

DE LOS COMUNICADORES.- Los trabajadores de RADIO STEREO TUCÁN
105.1 FM FM Están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la
solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la
capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
El personal de comunicadores saben de la Constitución de la República del Ecuador y los que
define puntualmente en la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la
cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto
profesional y el libre ejercicio de la comunicación

La Joya de los Sachas, 01 de enero 2024

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